Con
Democracia Participativa y Protagónica en Revolución: Manda el
Pueblo
Por
Gabriel Márquez/Donny Rivas
Una
visión revolucionaria de nuestro amado Comandante Eterno Hugo
Chávez, fue el reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder
Popular, como los Consejos Comunales y las Comunas, entre otras
formas de organización de base territorial y social de la población.
El propósito de constitucionalizarlos, es para afianzar el
empoderamiento del pueblo, y garantizar así la Soberanía Nacional
como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su artículo 70, el cual hace referencia a los nuevos
medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum
revocatorio del mandato, etc., como mecanismo de consulta popular con
decisiones vinculante), como en lo económico social: Autogestión,
cogestión, las cooperativas, cajas de ahorros.
En nuestra Carta Magna se expresa la voluntad revolucionaria del
pueblo, siendo la garante de sus derechos que hasta la actualidad,
son letra viva: ¿Cómo
el pueblo puede participar protagónicamente?
¡Comuna
o Nada!
FUENTE:
1er Número de la Revista “Felicidad Virtuosa”. Año 1, octubre,
2017, pag
04
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